La ciudad de las dobles varas
A partir de ahora, los sevillanos podremos celebrar banquetes de boda en la Plaza de la Virgen de los Reyes, al pie de la Giralda, y sacar nuestras mejores galas. O, al menos, eso parece.
Amparo Graciani
A partir de ahora, los sevillanos podremos celebrar banquetes de boda en la Plaza de la Virgen de los Reyes, al pie de la Giralda, y sacar nuestras mejores galas. O, al menos, eso parece.
Y no lo digo como una opinión. Lo dice una Ordenanza municipal. La Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos del Conjunto Histórico de Sevilla establece expresamente, en su artículo 11.1, que «queda prohibida la ocupación de las Plazas Virgen de los Reyes y del Triunfo para el desarrollo de los eventos y actividades regulados en la presente Ordenanza».
Y ahora tenemos anunciados los XX Premios Escaparate para el próximo 17 de septiembre en la Plaza de la Virgen de los Reyes, seguidos de una cena de gala en el mismo espacio. La propia documentación del evento anuncia la ceremonia y la posterior cena de gala, lo que implica una ocupación material y temporal de la plaza mediante las instalaciones necesarias para su celebración.

Por tanto, la primera pregunta no es política. Es jurídica. ¿Cómo puede celebrarse en la Plaza de la Virgen de los Reyes un evento cuya ocupación está expresamente prohibida por la Ordenanza que regula precisamente este tipo de actividades? Y si existe una autorización municipal que lo permite, aparece una cuestión todavía más importante: ¿puede una autorización administrativa particular exceptuar para un caso concreto lo que una norma municipal establece con carácter general?
Aquí entra en juego un principio jurídico perfectamente definido: el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. El artículo 37 de la Ley 39/2015 establece que las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, incluso aunque la resolución proceda de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición. Y añade que son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria.
Dicho de una manera que podamos entender todos: una Administración no puede aprobar una norma para todos y después decidir que, para alguien en particular, esa norma deja de aplicarse. No puede existir una Ordenanza que diga «prohibido» y, al mismo tiempo, una autorización particular que diga «para este caso, sí», si ambas se refieren al mismo supuesto regulado por la norma.
Y ahí está precisamente el asunto. Porque si los XX Premios Escaparate están sometidos a la Ordenanza —algo que habrá que comprobar definitivamente a la vista del expediente y de las características concretas de las instalaciones—, el artículo 11.1 establece una prohibición expresa sobre la ocupación de la Plaza de la Virgen de los Reyes.
Por eso, si existe una autorización para ocuparla, lo que corresponde es conocerla. ¿Existe expediente? ¿Quién ha solicitado la ocupación? ¿Quién la ha autorizado? ¿Mediante qué título jurídico? ¿Qué órgano ha dictado la resolución? ¿Qué superficie se ocupa? ¿Qué instalaciones se van a montar? ¿Se han emitido informes técnicos y patrimoniales? Y, sobre todo, ¿qué fundamento jurídico permite ocupar una plaza cuya ocupación está expresamente prohibida por el artículo 11.1 de la Ordenanza?
Porque aquí no basta con que aparezca el logotipo del Ayuntamiento de Sevilla en una invitación. La identificación municipal puede responder a colaboración, patrocinio o apoyo institucional, pero no constituye por sí misma un título jurídico habilitante para ocupar el dominio público.
Así que, por favor, que nadie reduzca esto a una polémica sobre los Premios Escaparate, sobre Mario Niebla del Toro o sobre quién ha sido invitado a la cena. El asunto es mucho más sencillo: las normas están para cumplirse. Y si existe una excepción, tiene que estar jurídicamente justificada.
Ahhh… ¿que no te llamas Mario Niebla? Pues entonces quizá lo tengas crudo. Porque si la Plaza de la Virgen de los Reyes puede convertirse en escenario de una cena de gala privada, quizá a partir de ahora los sevillanos podamos empezar a hacer nuestras reservas. Una boda allí, una comunión allá, una cena de empresa bajo la Giralda. ¡Tenemos dónde elegir!
También la Plaza del Triunfo es una magnífica opción. Eso sí, convendría avisar antes de reservar de que la misma Ordenanza que prohíbe la ocupación de la Plaza de la Virgen de los Reyes prohíbe igualmente la del Triunfo para los eventos comprendidos en su ámbito.
Y tampoco estaría mal recordar aquella otra ocurrencia de montar, bajo cuerda, un chiringuito en la Torre de los Perdigones. Total, si las reglas son flexibles según quién organiza, quién invita o quién cuenta con el respaldo adecuado, ¿para qué molestarnos en leerlas?
Parece que estas cosas —y otras muchas, como lo de la comercialización de la Caseta de Feria— las sabe toda Sevilla menos quienes tienen la obligación de velar por el cumplimiento de las normas municipales. Y aquí entre Mario Niebla y Javier Esteban, el responsable de Icónica, parece que vamos acumulando ejemplos de una misma manera de entender la ciudad: el espacio público como escenario disponible para determinados intereses privados.
Porque este no es solamente un problema de estética, de patrimonio o de buen gusto. Es un problema de seguridad jurídica, de igualdad ante la norma y de legalidad administrativa. La Ordenanza nació precisamente para proteger los espacios singulares del Conjunto Histórico frente a ocupaciones temporales, instalaciones efímeras, impactos visuales y usos privativos del espacio público. El artículo 8 establece, además, como principio de actuación la protección de los recursos paisajísticos e histórico-artísticos de la ciudad.
Y mientras tanto, cabe preguntarse también qué piensa la Iglesia de todo esto. ¿No tiene nada que decir cuando uno de sus espacios urbanos más emblemáticos se convierte en escenario de este tipo de acontecimientos? ¿Y el Consejo de Hermandades? ¿No considera que determinadas cosas que suceden alrededor de las hermandades y de su patrimonio merecen, al menos, una reflexión? ¿O es que, siendo Hermano Mayor, todo se consiente? ¿No ve el Consejo las cosas que están pasando en torno a las hermandades?
Quizá sea que el glamour lo justifica todo. Quizá que determinados nombres abren determinadas puertas. O quizá, y sería lo deseable, exista una explicación perfectamente legal y transparente. Si es así, que la den. Que enseñen el expediente. Que expliquen la autorización. Que expliquen quién puede ocupar la plaza, por qué puede hacerlo y en virtud de qué norma. Que expliquen qué título jurídico permite hacerlo y cómo se concilia con una prohibición que la Ordenanza formula de manera tan inequívoca.
Porque una cosa es colaborar con una iniciativa privada y otra muy distinta es poner el espacio público a su disposición. Y una cosa es celebrar un acto en Sevilla y otra convertir los lugares más emblemáticos de Sevilla en espacios de uso privado para quienes puedan permitírselo.
Y aquí conviene ser muy precisos: mientras no conozcamos el expediente administrativo, no podemos afirmar que exista una autorización ilegal ni que se haya producido una vulneración efectiva de la normativa. Pero sí podemos exigir que el Ayuntamiento explique qué título jurídico ampara la ocupación y cuál es el fundamento que permite hacerla compatible con el artículo 11.1. Precisamente eso es lo que procede comprobar.
Porque si existe una explicación legal, estupendo. Que la den. Si existe una autorización, que la enseñen. Si existe un informe jurídico que explique por qué la prohibición no resulta aplicable, que lo conozcamos. Y si existe una resolución particular que permite algo que la norma general prohíbe, entonces habrá que examinarla a la luz del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.
Y entonces ya no estaremos hablando de opiniones, simpatías o antipatías. Estaremos hablando de Derecho. Porque la pregunta es muy sencilla: ¿por qué lo que está prohibido para unos deja de estarlo para otros?
Y si la respuesta es que todos podemos hacerlo, estupendo. Que lo anuncien. Que abran el calendario de reservas de la Plaza de la Virgen de los Reyes. Porque, puestos a privatizar el espacio público, al menos que sepamos todos cuáles son las condiciones y quién puede solicitarlo. Pero si no todos podemos hacerlo, entonces habrá que explicar por qué unos sí y otros no.

La Sevilla de las dobles varas. La de los listos. La de la privatización del espacio público. La del «hago lo que quiero». La de la falta de respeto a la normativa. La de los tratos de favor. La de los consentidos.
La misma Sevilla, que pese a lo que digamos, el día 17 celebrará el evento previsto y se publicitará como un éxito para Sevilla. Eso ya lo sabemos porque el nivel de honorabilidad municipal anda lo suficientemente bajo como para no asumir errores ni aceptar vulneraciones de la normativa. Basta con tirar para adelante, como si no pasara nada, riéndose de los que hacemos constar los incumplimientos.
Esta es la Sevilla en la que el alcalde dice: "HAGO LO QUE QUIERO... me parezco, aunque me duela decirlo, al presidente de Gobierno, al ministro Óscar Puente... a todos los que critico... Estoy por encima de la ley".
La Sevilla en la que algunos parecen encontrar siempre una puerta abierta allí donde los demás encontramos un cartel que dice PROHIBIDO. La ciudad de las dobles varas. ¿En marcha?
Sevilla, a 5 de septiembre de 2026.



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